miércoles, 1 de abril de 2009


LA LEY DE MONTES

Hace pocos días en el Parlamento autonómico se debatió y aprobó la Ley de Montes de Castilla y León. Ello parte de la distribución competencial, habiéndose dotado el Estado, en el año 2003, de una Ley Marco o Básica, mientras que está establecido como propia sin discusión en el texto estatutario la “competencia exclusiva” de la Autonomía en el amplio ámbito forestal. Pues bien, el texto aprobado regulador de los montes se puede calificar de correcto, sin más. Se han incluido unos aspectos notorios en cuanto a previsiones relacionadas con aspectos ecológicos, de adaptación a la normativa comunitaria o a la realidad social actual. La norma, vasta en su articulado por imperativo de la complejidad de la materia a regular, podría ser quizá un poco menos técnica y más comprensible.
En el monte de Villar de Acero -Municipio de Villafranca del Bierzo,se encuentra el castaño "O Campano" el árbol mas grueso de la península Ibérica.
El sin duda el árbol totémico de toda la zona.Un tótem es un objeto, ser o
animal sobrenatural, que en las mitologías de algunas culturas se toma como emblema de la tribu o del individuo; éste puede incluir una diversidad de atributos y significados.
En el
totemismo, se entiende también como el principio u origen de un determinado grupo humano, que se cree descendiente de ese tótem, animal, vegetal u objeto inanimado. Asociados asimismo, a las religiones shamanísticas

Lo más criticado en la filosofía o líneas fundamentales de la Ley ha sido el concepto de
“utilidad pública”, término ambiguo y que podría suponer en su aplicación un vaciado de atribuciones de las Juntas Vecinales, provocando una cierta inseguridad, privando a estas instituciones tradicionales de su más relevante fuentes de recursos o eliminando servidumbres y gravámenes a su favor.
En el lado positivo, se encuentra la preocupación por la globalidad ecológica, introduciendo variables oportunas como desarrollo sostenible, aumento de la biodiversidad, mejora genética,..., así como la contemplación de fenómenos modernos como valor paisajístico, educación y cultura,...
Asimismo, en cuanto a la repercusión de normativas comunitarias se encuentra la referencia a la Red Natura 2000, protección de las cabeceras fluviales, limitación de usos, concurrencia de figuras dobles o triples de protección y su integración armónica,...
Una novedad, ya prevista en la ley estatal, es la de los denominados “montes protectores” dentro de un área zonal y como visión multidisciplinar y extensa de los sistemas de conservación y racionalización de los recursos del bosque, así como su posible utilización en tareas de prevención.
No obstante, más que connotaciones negativas, nos encontramos con carencias que se deberían subsanar como son los casos del olvido del importante apartado de los deslindes administrativos o la creación de una Bolsa de Suelo o Banco de Tierras.
En lo que respecta al tema de la delimitación y, siendo una Comunidad tan extensa la nuestra, se habrían de eliminar los conflictos que afectaron a montes comunales, como fue la ya resuelta controversia en la Sierra de la Encina de la Lastra o la aún candente de Pinos en Babia, exponente de cómo un Concejo asturiano se inmiscuye, consolidando derechos sobre pastos y diferentes aprovechamientos dentro de la provincia leonesa.
En cuanto a tierras boscosas casi definitivamente abandonadas o deficientemente utilizadas, el surgimiento de un Banco al cual fueran a parar (gestionado por el Consejo del Bierzo), serviría como principio de una labor con el fin de dimensionar la explotación de los recursos de los montes, incentivando el surgimiento de una industria maderera en la Comarca y, asimismo, permitiendo que el Ente comarcal vigilara y controlara la buena administración de los recursos silvícolas, turísticos, cinegéticos, de frutos tradicionales como la castaña,..Finalmente, una cuestión ciertamente confusa es el apartado de lucha contra las plagas, pues hace recaer en el propietario público y privado las pérdidas y compromete su viabilidad económica. Y es que, teniendo por sentado el valor global en lo que se refiere a lucha contra la erosión, contra el cambio climático o las externalidades positivas medioambientales, se debería entender que los males y agresiones irreversibles en el medio natural: incendios -con las subsiguientes repoblaciones-, enfermedades del bosque,... corresponde atajarlos al Estado y a los Entes autonómicos, por su trascendencia a nivel nacional e, incluso, europeo pues el cuidado y defensa del medioambiente es responsabilidad de todos los ciudadanos.
Articulo realizado por el profesor :MARCELINO B. TABOADA .

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